MERCANTILES

Artículo IUS 809641. PAGO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PAGO.

El pago puede hacerse por un tercero, ignorándolo el deudor, y el que paga tendrá derecho a reclamar al deudor, lo que pagó por él, mas tal derecho sólo existe cuando el pago es debido; pero cuando se trata de un pago indebido, entonces sería inútil la repetición contra el supuesto deudor, y en ese caso, la única acción que compete al tercero que verifica el pago, es repetir contra aquel a quien se lo hizo, y que está obligado a devolver lo recibido, toda vez que nadie puede enriquecerse indebidamente a expensas de otro.

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Registro digital (IUS): 809641

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 375

Precedentes

Amparo civil directo 1217/27. Burgoa Ignacio. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809641 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809641 de la J. Mercantiles SCJN?

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