Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El pago puede hacerse por un tercero, ignorándolo el deudor, y el que paga tendrá derecho a reclamar al deudor, lo que pagó por él, mas tal derecho sólo existe cuando el pago es debido; pero cuando se trata de un pago indebido, entonces sería inútil la repetición contra el supuesto deudor, y en ese caso, la única acción que compete al tercero que verifica el pago, es repetir contra aquel a quien se lo hizo, y que está obligado a devolver lo recibido, toda vez que nadie puede enriquecerse indebidamente a expensas de otro.
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Registro digital (IUS): 809641
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 375
Amparo civil directo 1217/27. Burgoa Ignacio. 19 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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