Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La súplica sólo procede contra sentencias de segunda instancia que se dicten en los juicios de jurisdicción concurrente; por lo mismo, no cabe contra las resoluciones dictadas en un procedimiento que es de la competencia de los tribunales federales.
---
Registro digital (IUS): 809645
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 25
Recurso de súplica 53/30. Pereda y Peña Julián y coagraviado. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809641. PAGO.
Siguiente
Art. VI.2o.C. J/15 (10a.). EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO EXACTO DEL DOMICILIO (CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2003).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo