Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia número 1a./J. 55/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 33, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. BASTA QUE EL DILIGENCIARIO ENTIENDA LA ACTUACIÓN DIRECTAMENTE CON EL DEMANDADO, PARA ESTIMAR CUMPLIDO EL CERCIORAMIENTO DEL EXACTO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la fracción II del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, determinó que en los casos en que el actuario judicial entienda personalmente con el demandado la primera notificación dentro del procedimiento respectivo, quien así lo manifestó al momento de la diligencia, es innecesario que se asienten los datos acerca del cercioramiento del domicilio, en tanto que dicha corroboración surge simultánea, precisamente del hecho de que el propio enjuiciado asevere que es su domicilio el lugar en que se constituyó el notificador. Ahora bien, el artículo 1393 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, dispone que el notificador debe cerciorarse de que el domicilio en el que practica la diligencia es el del deudor, mientras que el primero de los numerales mencionados prevé que quien haga la notificación debe cerciorarse previamente de que en el lugar designado para practicarla, se halla el domicilio de la persona que ha de ser notificada; de lo anterior se aprecia que los preceptos citados son equivalentes y, por ende, pueden interpretarse en el mismo sentido. De tal suerte que, si en un juicio ejecutivo mercantil el emplazamiento se entiende directamente con el demandado debe estimarse cumplido el cercioramiento exacto del domicilio, sin ser necesario que el diligenciario asiente en las actas correspondientes los medios de cercioramiento de aquél, pues al practicar la diligencia con el propio enjuiciado, dando fe de su manifestación de ser la persona buscada, se llega a la conclusión de que el domicilio en el que se constituyó el fedatario judicial ciertamente era el de la persona a quien se debía emplazar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008598
Clave: VI.2o.C. J/15 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2242
Amparo en revisión 265/2007. María del Carmen Flores Nolasco y otra. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.Amparo en revisión 170/2008. Higinio Castillo Tejeda y otra. 19 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Carlos Alberto González García.Amparo en revisión 474/2011. Guadalupe Carrillo Méndez. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.Amparo en revisión 277/2013. Francisco Javier Mejía Ochoategui. 3 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.Amparo en revisión 430/2014. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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