Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La omisión del registro, trae consigo la nulidad de los actos no registrados, en tanto que éstos perjudican los derechos de terceras personas, en cuyo beneficio se ha establecido esa formalidad; pero su falta no implica la nulidad del acta, contenida en el testimonio de la escritura de poder, respecto de terceros, sino que, únicamente, producirá la nulidad de aquellos actos que pudieran afectar, de alguna manera, a terceros que no hubieren tenido conocimiento de dicha acta, por virtud de la falta de registro; de modo que aquel con quien se contrata, no puede alegar que desconoce el poder, porque no tiene la publicidad debida, cuando se le está mostrando la escritura misma que contiene el mandato en donde consta el acto que antes ignorara y del que así se le da conocimiento; de modo que la omisión del registro, no puede anular el mandato contenido en el testimonio de la escritura no registrada.
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Registro digital (IUS): 809668
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1409
Amparo civil en revisión 2636/31. Julius Reschilok, S. en C. 29 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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