MERCANTILES

Artículo IUS 809670. VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, EXTINCION DEL PLAZO CONVENIDO PARA LA REDENCION DE LA COSA EN ELLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

VENTA CON PACTO DE RETROVENTA, EXTINCION DEL PLAZO CONVENIDO PARA LA REDENCION DE LA COSA EN ELLA.

Si el plazo convenido por las partes en las escritura respectivas, para la redención de las fincas, materia de una compraventa efectuada con pacto especial de retroventa, no ha sido prorrogado sino que tan sólo se concedió al interesado un nuevo derecho, extraño por completo al de retracto, derivado de una opción o promesa de venta, para la readquisición de las fincas mencionadas, no puede dicho interesado, para justificar su incumplimiento y no tenerse por incurso en mora, ejercitar la acción derivada del caso fortuito.

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Registro digital (IUS): 809670

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434

Precedentes

Recurso de súplica 54/27. Maceyra de Bolaños Cacho María. 2 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809670 del MERCANTILES?

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