Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el plazo convenido por las partes en las escritura respectivas, para la redención de las fincas, materia de una compraventa efectuada con pacto especial de retroventa, no ha sido prorrogado sino que tan sólo se concedió al interesado un nuevo derecho, extraño por completo al de retracto, derivado de una opción o promesa de venta, para la readquisición de las fincas mencionadas, no puede dicho interesado, para justificar su incumplimiento y no tenerse por incurso en mora, ejercitar la acción derivada del caso fortuito.
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Registro digital (IUS): 809670
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1434
Recurso de súplica 54/27. Maceyra de Bolaños Cacho María. 2 de marzo de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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