MERCANTILES

Artículo IUS 809685. DEPOSITARIO, REMOCION DEL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIO, REMOCION DEL.

La remoción de un depositario y la orden para que haga entrega de los bienes embargados al nuevamente nombrado, implican actos de ejecución material, consistentes en la entrega de esos bienes; por lo que si la fianza otorgada por el nuevo depositario, es insuficiente, por no haberse extendido en la forma legal, el interesado puede sufrir perjuicios irreparables, y el amparo que el mismo promueva contra el auto que ordena dicha remoción, debe admitirse, para que se tramite en los términos de la ley, sin prejuzgar sobre los demás motivos de improcedencia que hubiere.

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Registro digital (IUS): 809685

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2382

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3455/31. Guerra Gustavo I. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809685 del MERCANTILES?

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