Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De conformidad con el artículo 44 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando el Juez requerido recibe la inhibitoria, debe suspender todo procedimiento, cualquiera que sea el estado del juicio, y aun cuando se interponga el recurso de apelación contra un fallo dictado en el mismo juicio, supuesto que el citado precepto no establece ninguna excepción; y debe tramitar el expediente respectivo, para que sea resuelta, desde luego, la cuestión de competencia, ya sea admitiendo la inhibitoria o ya rehusándola, y el no hacerlo así, es motivo fundado de queja, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 del propio ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 809687
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2438
Recurso de queja 230/31. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado Primero de Distrito de Puebla. 18 de abril de 1932. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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