Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El acto jurídico en materia de obligaciones, se rige por la ley que esté en vigor en el momento en que ha tenido verificativo, independientemente de las innovaciones posteriores de dicha ley, y son sólo los efectos eventuales o indirectos, no los que se derivan directamente del propio acto jurídico, en relación con las leyes; los que pueden ser modificados a posteriori.
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Registro digital (IUS): 809709
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 553
Amparo civil en revisión 3099/29. Ortiz Saúl. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 183, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 125, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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