MERCANTILES

Artículo IUS 809709. OBLIGACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES.

El acto jurídico en materia de obligaciones, se rige por la ley que esté en vigor en el momento en que ha tenido verificativo, independientemente de las innovaciones posteriores de dicha ley, y son sólo los efectos eventuales o indirectos, no los que se derivan directamente del propio acto jurídico, en relación con las leyes; los que pueden ser modificados a posteriori.

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Registro digital (IUS): 809709

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 553

Precedentes

Amparo civil en revisión 3099/29. Ortiz Saúl. 2 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 183, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 125, de rubro "CONTRATOS. LEY QUE LOS RIGE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809709 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809709 de la J. Mercantiles SCJN?

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