Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El albacea puede deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia, y tiene la facultad de defender en juicio y fuera de él, así a la herencia como a la validez del testamento, y conforme a derecho, estos actos son obligatorios para el albacea. Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, salvo la facultad que otorga a los interventores para defender en juicio, o fuera de él, los intereses del heredero perjudicado. Es pues, bien claro, que la defensa de la herencia corresponde al albacea, por lo cual es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea.
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Registro digital (IUS): 809710
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 729
Tomo XXIX, página 2056. Indice Alfabético. Amparo 752/30. Guerrero Margarita. 8 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Salvador Urbina.Tomo XXIX, página 2056. Indice Alfabético. Amparo en revisión 833/30. Guerrero Margarita. 12 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.Tomo XXIX, página 729. Amparo administrativo en revisión 700/30. Guerrero Margarita. 11 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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