MERCANTILES

Artículo IUS 809713. JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA.

Los actos de jurisdicción voluntaria no tienen las características de los juicios, y por eso, deben considerarse como ejecutados fuera de ellos, y por tanto, contra las sentencias que se pronuncien en las diligencias de jurisdicción voluntaria, es procedente la interposición del amparo, de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 809713

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1243

Precedentes

Amparo civil en revisión 4122/29. Flores Feliciana. 28 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809713 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809713 de la J. Mercantiles SCJN?

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