Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los actos de jurisdicción voluntaria no tienen las características de los juicios, y por eso, deben considerarse como ejecutados fuera de ellos, y por tanto, contra las sentencias que se pronuncien en las diligencias de jurisdicción voluntaria, es procedente la interposición del amparo, de acuerdo con lo mandado por la fracción IX del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 809713
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1243
Amparo civil en revisión 4122/29. Flores Feliciana. 28 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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