MERCANTILES

Artículo IUS 809717. TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO.

La tercería excluyente de dominio sólo puede tener por objeto ventilar y resolver las cuestiones de propiedad que susciten los promoventes, y nunca las cuestiones de posesión, que son a las que se contrae el juicio de amparo; por tanto, aunque se haya interpuesto la tercería de dominio y que esté pendiente de resolverse, o bien que, por haber sido desechada, se haya interpuesto el recurso de apelación, dados los distintos fines del juicio de tercería y del de amparo, no puede concluirse que éste sea improcedente por razón de la tercería.

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Registro digital (IUS): 809717

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1732

Precedentes

Amparo civil en revisión 569/30. Sánchez José y coagraviados. 20 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809717 del MERCANTILES?

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