Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La tercería excluyente de dominio sólo puede tener por objeto ventilar y resolver las cuestiones de propiedad que susciten los promoventes, y nunca las cuestiones de posesión, que son a las que se contrae el juicio de amparo; por tanto, aunque se haya interpuesto la tercería de dominio y que esté pendiente de resolverse, o bien que, por haber sido desechada, se haya interpuesto el recurso de apelación, dados los distintos fines del juicio de tercería y del de amparo, no puede concluirse que éste sea improcedente por razón de la tercería.
---
Registro digital (IUS): 809717
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1732
Amparo civil en revisión 569/30. Sánchez José y coagraviados. 20 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo