MERCANTILES

Artículo IUS 809718. MENORES, BIENES DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MENORES, BIENES DE LOS.

Los bienes de los menores no pueden enajenarse sino con autorización judicial, por tanto, el convenio que la Comisión Nacional Agraria invoque para fundar su procedimiento y que haya celebrado con el padre del menor, sin la correspondiente autorización del Juez, es ineficaz para crear derechos y obligaciones; y si se trata de una dotación de ejidos, y no se han seguido los procedimientos señalados por la ley de 6 de enero de 1915 y por las demás disposiciones aplicables en materia agraria, y el acto solamente tiene por base el convenio, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809718

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1840

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4555/26. Estrada Alberto. 25 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. El Ministro Daniel V. Valencia no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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