Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los bienes de los menores no pueden enajenarse sino con autorización judicial, por tanto, el convenio que la Comisión Nacional Agraria invoque para fundar su procedimiento y que haya celebrado con el padre del menor, sin la correspondiente autorización del Juez, es ineficaz para crear derechos y obligaciones; y si se trata de una dotación de ejidos, y no se han seguido los procedimientos señalados por la ley de 6 de enero de 1915 y por las demás disposiciones aplicables en materia agraria, y el acto solamente tiene por base el convenio, es violatorio de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 809718
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1840
Amparo administrativo en revisión 4555/26. Estrada Alberto. 25 de agosto de 1930. Mayoría de tres votos. El Ministro Daniel V. Valencia no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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