MERCANTILES

Artículo IUS 809719. LEY DE PAGOS DE YUCATAN.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEY DE PAGOS DE YUCATAN.

Hay retroactividad de una ley, cuando vuelve sobre el pasado para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado; aplicando este principio, es inconcuso que la Ley de Pagos de Yucatán que sustituyó a la Ley de Moratoria Local, tiene el carácter de retroactiva, porque fija el tipo de los intereses, desconociendo el fijado por los contratantes, porque, también, modifica los plazos y formas de pago par el capital e intereses, distintos de los estipulados por quienes celebraron los contratos, aumentando el plazo para el pago y autorizando a los deudores a pagar en parcialidades.

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Registro digital (IUS): 809719

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877

Precedentes

Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809719 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809719 de la J. Mercantiles SCJN?

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