Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Hay retroactividad de una ley, cuando vuelve sobre el pasado para apreciar las condiciones de legalidad de un acto o para modificar o suprimir los efectos de un derecho realizado; aplicando este principio, es inconcuso que la Ley de Pagos de Yucatán que sustituyó a la Ley de Moratoria Local, tiene el carácter de retroactiva, porque fija el tipo de los intereses, desconociendo el fijado por los contratantes, porque, también, modifica los plazos y formas de pago par el capital e intereses, distintos de los estipulados por quienes celebraron los contratos, aumentando el plazo para el pago y autorizando a los deudores a pagar en parcialidades.
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Registro digital (IUS): 809719
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1877
Amparo civil directo 531/28. Ríos Manuel. 26 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos; por mayoría de tres votos, en lo que se refiere a los plazos y formas en que debe cubrirse el capital e intereses. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan J. Sánchez. En lo que se refiere al punto de costas, se aprobó por mayoría de cuatro votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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