MERCANTILES

Artículo IUS 809760. JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA.

Las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria y que afecten las propiedades, posesiones o derechos de un extraño, sin juicio previo, en que se hayan seguido los procedimientos titulares establecidos por la ley, violan, en perjuicio de dicho tercero, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 809760

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 473

Precedentes

Amparo civil en revisión 4780/27. Ajá Galán Santiago. 23 de octubre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809760 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809760 de la J. Mercantiles SCJN?

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