Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Código de Comercio admite la excepción de prescripción, para destruir la acción ejecutiva, fundada en cualquier documento mercantil que traiga aparejada ejecución, y señala el plazo de tres años para que prescriban las acciones procedentes de pagarés de comercio.
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Registro digital (IUS): 809773
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 567
Recurso de súplica 29/23. González Eduardo. 5 de noviembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.21 C (10a.). PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA CUESTIONARLA EN EL AMPARO DIRECTO, ES NECESARIO QUE EL DEMANDADO HAYA OPUESTO LA EXCEPCIÓN RESPECTIVA EN EL NATURAL Y QUE HAYA RECURRIDO EL AUTO QUE LA DECLARÓ INFUNDADA U OMITIÓ RESOLVERLA, YA QUE SU IMPUGNACIÓN ESTÁ SUJETA AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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Art. IUS 809779. REVALIDACION DE ACTUACIONES.
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