Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios mercantiles, sólo son apelables cuando la cuantía del pleito es mayor de mil pesos, sin que para tramitar la alzada, cuando el juicio tenga menor cuantía, baste el consentimiento de los litigantes, pues las cuestiones de competencia, por ser de orden público, no pueden ser modificadas ni renunciadas por la voluntad de los particulares.
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Registro digital (IUS): 809792
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2464
Amparo civil en revisión 1745/29. Garza Ismael. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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