MERCANTILES

Artículo IUS 809792. APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL.

Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios mercantiles, sólo son apelables cuando la cuantía del pleito es mayor de mil pesos, sin que para tramitar la alzada, cuando el juicio tenga menor cuantía, baste el consentimiento de los litigantes, pues las cuestiones de competencia, por ser de orden público, no pueden ser modificadas ni renunciadas por la voluntad de los particulares.

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Registro digital (IUS): 809792

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2464

Precedentes

Amparo civil en revisión 1745/29. Garza Ismael. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809792 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809792 de la J. Mercantiles SCJN?

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