Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se comprueba que el derecho de los demandados, se deriva de un mismo título y que existen entre ellos relaciones jurídica de tal naturaleza, que la acción no puede ejercitarse sino contra todos y que la acciones individualmente ejercitadas, no constituirían sino una repetición de la acción común, ésta es improcedente; de lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener que pueden ejercitarse en una sola demanda, todas las acciones de la misma naturaleza, que una persona tenga, aun cuando se trate de personas y cosas diferentes.
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Registro digital (IUS): 809789
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2024
Amparo civil en revisión 1342/28. Guzmán Librada. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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