MERCANTILES

Artículo IUS 809789. OBLIGACIONES COMUNES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

OBLIGACIONES COMUNES.

Si no se comprueba que el derecho de los demandados, se deriva de un mismo título y que existen entre ellos relaciones jurídica de tal naturaleza, que la acción no puede ejercitarse sino contra todos y que la acciones individualmente ejercitadas, no constituirían sino una repetición de la acción común, ésta es improcedente; de lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener que pueden ejercitarse en una sola demanda, todas las acciones de la misma naturaleza, que una persona tenga, aun cuando se trate de personas y cosas diferentes.

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Registro digital (IUS): 809789

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2024

Precedentes

Amparo civil en revisión 1342/28. Guzmán Librada. 23 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809789 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809789 de la J. Mercantiles SCJN?

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