Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte es competente para conocer, en amparo directo, de las sentencias definitivas que pronuncien los tribunales de la República, entendiéndose por tales, las que deciden el juicio en lo principal, y respecto de las que las leyes comunes no conceden más recursos que el de casación u otro similar.
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Registro digital (IUS): 809794
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2393
Amparo civil directo 2637/29. Fabela Isidro. 3 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVII, página 2106, tesis de rubro: "AMPARO DIRECTO".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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