Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El decreto de 2 de abril de 1917, que prohibió la venta con pacto de retroventa, y que fue expedido por el Jefe del Gobierno Constitucionalista, exclusivamente se refiere al Distrito y Territorios Federales, y no puede considerarse vigente en los Estados, mientras la legislatura respectiva no lo declare en forma legal, porque en él se trata de materia civil, que corresponde al régimen interior de los Estados, y el Ejecutivo Federal, investido de facultades extraordinarias, sólo puede legislar a nombre del Congreso General, en materia civil, con relación al Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 809798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 57
Amparo civil directo 1303/27. García viuda de Usandizaga Catalina. 11 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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