Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si bien el amparo civil es de estricto derecho, y es requisito legal en el amparo directo, señalar la ley violada, esto debe entenderse en forma tal, de no hacer del juicio de garantías, por su noble finalidad, un recurso estrictamente técnico, de suerte que resulte casi imposible para la mayoría de los habitantes del país; por tanto, es necesario, cuando la violación legal sea notoria, considerar bastante que se mencione exactamente el hecho en que estriba la infracción legal, y no exigir el texto preciso de la ley infringida; pues de lo contrario, se incurriría en el absurdo de dejar en pie y sancionar una violación de garantías, sólo por el hecho de que no se reclamó técnicamente, es algo que es propiamente hablando, de un carácter secundario.
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Registro digital (IUS): 809801
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 81
Amparo civil directo 2867/22. Palomino Anselmo. 12 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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