Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es un principio de derecho, universalmente reconocido, que las sentencias sólo deben ocuparse de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
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Registro digital (IUS): 809802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 82
Amparo civil directo 2867/22. Palomino Anselmo. 12 de enero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto Vázquez del Mercado y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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