Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Se llama retroventa, la venta hecha con la condición de que, dentro de un plazo determinado, se debe rescindir el contrato, devolviéndose, respectivamente, el precio y la cosa; y cuando el vendedor hace uso, en tiempo, del derecho de retracto, la venta no se consuma, y la sentencia que la declare consumada, a pesar de haberse ejercitado aquel derecho, constituye una violación constitucional.
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Registro digital (IUS): 809804
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 88
Amparo civil directo 907/20. V. del Mercado Apolonio. 14 de enero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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