MERCANTILES

Artículo IUS 809860. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

AMPARO.

Si bien es cierto que desde el punto de vista exclusivamente científico, el Estado no puede tener más que un solo carácter, porque siempre obra como persona investida del poder, sin embargo, las doctrinas de los autores, la tradición y la jurisprudencia, lo han considerado tanto con el carácter de soberano, como con el de persona moral de derecho público y poseedor de derechos patrimoniales; y para llenar los servicios públicos, puede poseer y tener propiedades como los particulares, y adquirirlas o disfrutarlas por contrato o por simple disposición de la ley; en estos casos, el Estado es o puede ser sujeto a derecho capaz de derechos que pueden consistir precisamente en aquellos que garantiza la Constitución; y entonces también puede ocurrir al amparo, cuando alguna autoridad viole, en su perjuicio, las garantías que aquélla otorga a los individuos; pues cuando la nación litiga como propietaria, no ejerce funciones de autoridad, sino derechos que la ley concede a todo individuo, ya que no ejercita actos de soberanía; y lo que se dice del Estado, debe decirse de las diversas entidades políticas que lo integran, quienes, cuando aplican sus facultades a la administración de los bienes que poseen o al manejo de sus intereses, son sujetos de derecho privado, capaces de derechos y obligaciones, y pueden reclamar la violación de aquéllos por medio del juicio de garantías, y a esto obedece la disposición del artículo 6o. de la Ley de Amparo; pues si por "individuo" se entendiera exclusivamente a un ser físico, resultaría que no tendrían derecho para promover el amparo las personas morales, civiles o mercantiles. Por otra parte, sería ilógico que cuando la nación litiga contra un particular, éste pudiera recurrir al amparo y aquélla no; pues la nación, por el hecho de litigar, se equipara al individuo particular, de las mismas prerrogativas y derechos que todo litigante, y, por lo mismo, puede hacer uso de todos los recursos que tiene expeditos su contrario.

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Registro digital (IUS): 809860

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 690

Precedentes

Tomo XXV, página 2387. Indice Alfabético. Improcedencia 294/24. Agente del Ministerio Público Federal. 23 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 690. Amparo civil en revisión 1588/25. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Séptimo Circuito. 13 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809860 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809860 de la J. Mercantiles SCJN?

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