MERCANTILES

Artículo IUS 809853. REMATES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REMATES.

El hecho de que se expida el edicto, citando para remate, antes de que se notifique el auto relativo, es acto que no modifica, en manera alguna, la situación de las partes contendientes; y de ahí, que no viola las garantías de ninguna de ellas.

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Registro digital (IUS): 809853

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1280

Precedentes

Amparo civil en revisión 3327/24. Castillón Teresa G. de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809853 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809853 de la J. Mercantiles SCJN?

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