Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que se expida el edicto, citando para remate, antes de que se notifique el auto relativo, es acto que no modifica, en manera alguna, la situación de las partes contendientes; y de ahí, que no viola las garantías de ninguna de ellas.
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Registro digital (IUS): 809853
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1280
Amparo civil en revisión 3327/24. Castillón Teresa G. de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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