Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme a la legislación de Yucatán, el albacea de una sucesión, tiene a su cargo la administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo, y estas facultades que ejerce libremente, no le pueden ser limitadas sin violar las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, en virtud de resolución dictada en un juicio, en el cual no ha sido oído ni vencido.
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Registro digital (IUS): 809870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1321
Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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