MERCANTILES

Artículo IUS 809870. SUCESIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SUCESIONES.

Conforme a la legislación de Yucatán, el albacea de una sucesión, tiene a su cargo la administración de los bienes y la rendición de cuentas del albaceazgo, y estas facultades que ejerce libremente, no le pueden ser limitadas sin violar las garantías individuales que consagra el artículo 14 constitucional, en virtud de resolución dictada en un juicio, en el cual no ha sido oído ni vencido.

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Registro digital (IUS): 809870

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1321

Precedentes

Amparo civil en revisión 4168/26. Hubbe de Molina Luisa, sucesión de. 8 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809870 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809870 de la J. Mercantiles SCJN?

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