MERCANTILES

Artículo IUS 809884. SOCIEDAD CONYUGAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDAD CONYUGAL.

En los Estados donde continúe el régimen de sociedad conyugal, si no consta que los bienes han sido adquiridos con dinero propio de uno de los cónyuges, deben considerarse como gananciales, aunque tampoco conste que fueron adquiridos a costa del caudal común. Los actos que el marido ejecuta, obligan a la mujer y la sociedad conyugal responde por ellos, y la sentencia que así lo disponga, no constituye violación legal alguna.

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Registro digital (IUS): 809884

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 852

Precedentes

Amparo civil en revisión 1317/27. Peralta de Gómez María. 28 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809884 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809884 de la J. Mercantiles SCJN?

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