Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
En los Estados donde continúe el régimen de sociedad conyugal, si no consta que los bienes han sido adquiridos con dinero propio de uno de los cónyuges, deben considerarse como gananciales, aunque tampoco conste que fueron adquiridos a costa del caudal común. Los actos que el marido ejecuta, obligan a la mujer y la sociedad conyugal responde por ellos, y la sentencia que así lo disponga, no constituye violación legal alguna.
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Registro digital (IUS): 809884
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 852
Amparo civil en revisión 1317/27. Peralta de Gómez María. 28 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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