Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Aunque la partición confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes, esto no se opone a que sean responsables de las deudas de la sucesión.
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Registro digital (IUS): 809906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 964
Amparo civil en revisión. Gómez de Reyes Manuela. 1o. de junio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXXVI/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. EL CÓNYUGE QUE AFIRMA TENER DERECHOS REALES SOBRE EL BIEN SUJETO A EXTINCIÓN, APOYADO EN LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LO UNE CON EL DEMANDADO, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL JUICIO RELATIVO, AUNQUE TAL RÉGIMEN PATRIMONIAL NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
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