Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias civiles sólo deben ocuparse, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y aun esas excepciones no deben tenerse en cuenta, si por omisión de las partes, no se llenan los requisitos que la ley exige para que sean tramitadas.
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Registro digital (IUS): 809927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 206
Amparo civil directo 3205/23. Rangel Luis G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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