MERCANTILES

Artículo IUS 809927. SENTENCIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS.

Las sentencias civiles sólo deben ocuparse, exclusivamente, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas en la demanda y en la contestación, y aun esas excepciones no deben tenerse en cuenta, si por omisión de las partes, no se llenan los requisitos que la ley exige para que sean tramitadas.

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Registro digital (IUS): 809927

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 206

Precedentes

Amparo civil directo 3205/23. Rangel Luis G. 19 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809927 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809927 de la J. Mercantiles SCJN?

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