Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la demanda no se endereza individualmente contra determinada persona, sino con el carácter de gerente de una sociedad, el embargo de bienes personales, constituye una violación de garantías, en su perjuicio, puesto que, por virtud de un procedimiento en el que no es parte, se le priva de sus posesiones y derechos.
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Registro digital (IUS): 809932
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 867
Amparo civil en revisión 1496/22. Espinosa y Cuevas José M. y coagraviado. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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