Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no se interpone dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, la demanda debe ser desechada por extemporánea.
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Registro digital (IUS): 809947
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 932
Tomo XXV, página 2393. Indice Alfabético. Amparo 4493/28. Torres María y Francisca. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 932. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4482/28. Chávez Montiel Manuel. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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