MERCANTILES

Artículo IUS 809947. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Si no se interpone dentro de los quince días siguientes a la notificación del fallo que se recurre, la demanda debe ser desechada por extemporánea.

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Registro digital (IUS): 809947

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 932

Precedentes

Tomo XXV, página 2393. Indice Alfabético. Amparo 4493/28. Torres María y Francisca. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 932. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4482/28. Chávez Montiel Manuel. 23 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809947 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809947 de la J. Mercantiles SCJN?

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