Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 20, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, se advierte que tratándose de personas morales, deben acompañarse a la solicitud de declaración de concurso mercantil los acuerdos corporativos que sean necesarios para solicitarlo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, los cuales deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas, en tal sentido; este requisito se satisface con el documento público correspondiente en donde quede claramente asentada la intención de los socios para declararse en mora, de conformidad con el previo acuerdo conjunto de éstos que integre su voluntad y los motivos para solicitar dicho concurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008826
Clave: I.3o.C.179 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1701
Amparo directo 397/2014. Constructora Metropolitana Comet, S.A. de C.V. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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