Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión que bajo fianza se conceda contra un remate, subsiste mientras haya algunos actos que suspender; por tanto, si al ser efectiva la suspensión por el otorgamiento de la fianza, no se ha dado aún posesión de la finca al rematante, las cosas deben mantenerse en el estado que guardan, y si los actos de ejecución se llevan adelante, con esto se desobedece la suspensión.
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Registro digital (IUS): 809958
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 373
Queja en amparo civil. Alavez Francisco. 28 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.179 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN, DEBE ACOMPAÑARSE DE UN DOCUMENTO PÚBLICO DONDE CONSTE LA MANIFESTACIÓN DE LOS SOCIOS PARA DECLARARSE EN MORA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA).
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Art. I.3o.C.165 C (10a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL. LAS PARTES PUEDEN ESTABLECER A QUIÉN CORRESPONDERÁ OBTENER LA LICENCIA DE USO DE SUELO, CUANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA SE DESTINA A UN GIRO COMERCIAL DISTINTO AL PREVISTO EN AQUÉLLA.
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