Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1839 del Código Civil para el Distrito Federal, en los contratos se tendrán por puestas, aunque no se expresen, las cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato o sean una consecuencia necesaria de su naturaleza ordinaria; y, en términos del diverso numeral 2412, fracción I, del propio ordenamiento, es obligación del arrendador entregar al arrendatario el bien inmueble en estado de servir para el uso convenido y para aquel en que por su misma naturaleza estuviere destinado; entonces, cuando el local arrendado se otorga para un giro comercial específico, se entiende que éste se encuentra previsto dentro de los usos comerciales autorizados por la licencia de uso de suelo, pues sólo así, el arrendador cumple con su obligación de entregarlo en condiciones de servir; pero cuando el local arrendado se vaya a utilizar para un giro comercial distinto de aquél, las partes pueden convenir a quién corresponderá obtener la licencia de uso de suelo respectiva; pues de esa manera se mantiene vigente el principio de que la voluntad de aquéllas es la que rige el contrato.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008830
Clave: I.3o.C.165 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1705
Amparo directo 167/2014. Marela del Castillo Navarro y otra. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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