MERCANTILES

Artículo IUS 809966. TERCERIAS EXCLUYENTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS EXCLUYENTES.

De acuerdo con la legislación civil del distrito, dichas tercerías no suspenden el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en el juicio ordinario correspondiente y se sustanciarán y decidirán por cuerda separada, y las sentencias de segunda instancia que en ellas se pronuncian, tienen el carácter de definitivas y como tales, sólo pueden reclamarse en amparo directo ante la Corte y no ante los Jueces de Distrito, y si uno de éstos se avoca el conocimiento del juicio, son nulos los actos que en el mismo verifique, y debe procederse conforme a los mandado por la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria.

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Registro digital (IUS): 809966

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1490

Precedentes

Amparo civil en revisión 4162/26. Romero Jesús. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809966 del MERCANTILES?

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