Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
De acuerdo con la legislación civil del distrito, dichas tercerías no suspenden el curso del negocio en que se interponen; se ventilarán en el juicio ordinario correspondiente y se sustanciarán y decidirán por cuerda separada, y las sentencias de segunda instancia que en ellas se pronuncian, tienen el carácter de definitivas y como tales, sólo pueden reclamarse en amparo directo ante la Corte y no ante los Jueces de Distrito, y si uno de éstos se avoca el conocimiento del juicio, son nulos los actos que en el mismo verifique, y debe procederse conforme a los mandado por la fracción II del artículo 35 de la ley reglamentaria.
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Registro digital (IUS): 809966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1490
Amparo civil en revisión 4162/26. Romero Jesús. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.165 C (10a.). CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL. LAS PARTES PUEDEN ESTABLECER A QUIÉN CORRESPONDERÁ OBTENER LA LICENCIA DE USO DE SUELO, CUANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA SE DESTINA A UN GIRO COMERCIAL DISTINTO AL PREVISTO EN AQUÉLLA.
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