MERCANTILES

Artículo IUS 810008. APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

APRECIACION DE LAS PRUEBAS.

Las que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le conceden las leyes, no puede considerarse violatoria de garantías, si no se demuestra que se violaron las leyes reguladoras de la prueba o que hubo una alteración en los hechos.

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Registro digital (IUS): 810008

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1768

Precedentes

Amparo civil directo. García Clicerio. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810008 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810008 de la J. Mercantiles SCJN?

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