Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La suspensión es improcedente contra los actos que son consecuencia necesaria de otros, contra los cuales se ha negado la suspensión, pues de no ser así, se impediría el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, que son de orden público.
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Registro digital (IUS): 810016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735
Tomo XXV, página 2623. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3103/28. Hernández Néstor. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 1735. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1865/26. Baldit Emilio y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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