MERCANTILES

Artículo IUS 810016. SUSPENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION.

La suspensión es improcedente contra los actos que son consecuencia necesaria de otros, contra los cuales se ha negado la suspensión, pues de no ser así, se impediría el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, que son de orden público.

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Registro digital (IUS): 810016

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735

Precedentes

Tomo XXV, página 2623. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3103/28. Hernández Néstor. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 1735. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1865/26. Baldit Emilio y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810016 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810016 de la J. Mercantiles SCJN?

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