Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que las leyes de enjuiciamiento civil, al referirse a los libros de los comerciantes, como medio de prueba, unas, remiten a lo que sobre el particular dispone el Código de Comercio, y otras, reproducen el principio que contienen los artículos 43 y 44 del mismo código, sobre que la exhibición de los libros o documentos de los comerciantes, no debe ser general, sino limitada a asientos o documentos determinados de modo concreto; así como que dicha exhibición se haga en el establecimiento del comerciante; mas cuando se trata de la investigación de los delitos, la cuestión reviste aspecto diferente, porque entonces los derechos individuales, inclusive el de la libertad, sufren restricciones en beneficio de los intereses colectivos; por tanto, el derecho mercantil no puede regir de ninguna manera relaciones que, como los actos de naturaleza criminal, corresponden al dominio del derecho público; por esto el Código de Comercio establece que sus disposiciones sólo son aplicables a los actos comerciales; de donde se deduce que el Juez del proceso está facultado para decretar el aseguramiento de los libros y documentos de los comerciantes, cuando se trata de la investigación de los delitos.
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Registro digital (IUS): 810015
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1463
Amparo penal en revisión. "Ferrocarriles Unidos de Yucatán", S. A. 11 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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