Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los juicios ejecutivos no son de los acumulables al juicio de sucesión.
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Registro digital (IUS): 810071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 831
Competencia en materia civil. Entre los Jueces, de Primera Instancia de lo Civil de Campeche y Segundo de lo Civil del Departamento Judicial de Mérida, Yucatán. 16 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Benito Flores. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.57 C (10a.). ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU RESOLUCIÓN FORMA PARTE INTEGRANTE DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, POR LO QUE SU PROMOCIÓN INTERRUMPE EL PLAZO DE NUEVE DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. VII.2o.C.90 C (10a.). EMBARGOS. SI SE ORDENA SU CANCELACIÓN SOBRE LOS CONSTITUIDOS SOBRE UN INMUEBLE ADJUDICADO JUDICIALMENTE, SON INEFICACES EN TANTO NO PUEDEN RECAER EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO LA ESCRITURA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, PUES ÉSTA NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.
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