Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 373, 374, 377, 380, 381, 384 a 388 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del nueve de agosto de dos mil cuatro, se advierte que la aclaración de sentencia forma parte integrante del fallo de primera instancia, y su promoción interrumpe el plazo para la interposición del recurso de apelación, que es de nueve días contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. De modo que el citado término para la apelación, se interrumpe hasta en tanto no se resuelva la aludida aclaración de sentencia, pues es hasta ese momento que el fallo de primera instancia adquiere el carácter de definitivo y la resolución de la aclaración forma parte de la sentencia definitiva, por lo que ambas resoluciones constituyen un solo acto procesal para efectos de su impugnación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008897
Clave: VI.2o.C.57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1656
Amparo directo 508/2014. Patricia Meneses Ortega. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.Amparo directo 552/2014. Blanca Estela Ortega Castillo. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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