MERCANTILES

Artículo IUS 810055. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Siendo el amparo civil de estricto derecho, la sentencia relativa deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, debiendo el promovente citar la ley que se aplicó inexactamente, o bien la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó.

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Registro digital (IUS): 810055

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206

Precedentes

Amparo civil directo 1160/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos, Disidentes:Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo; y en el segundo punto, mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810055 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810055 de la J. Mercantiles SCJN?

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