Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Siendo el amparo civil de estricto derecho, la sentencia relativa deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, debiendo el promovente citar la ley que se aplicó inexactamente, o bien la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó.
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Registro digital (IUS): 810055
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206
Amparo civil directo 1160/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos, Disidentes:Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo; y en el segundo punto, mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXX. J/11 C (10a.). COSTAS. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PARA SU CONDENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
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