Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Como los Jueces de Paz en el Distrito Federal, atenta su competencia, conocen de juicios civiles de muy poca entidad, es idóneo el fiador que se proponga para obtener la suspensión contra los fallos de esos funcionarios, si es capaz de tener trescientos pesos y sin que deba exigírsele que tenga bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados.
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Registro digital (IUS): 810075
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 146
Queja en amparo civil. Sánchez Roberto. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.90 C (10a.). EMBARGOS. SI SE ORDENA SU CANCELACIÓN SOBRE LOS CONSTITUIDOS SOBRE UN INMUEBLE ADJUDICADO JUDICIALMENTE, SON INEFICACES EN TANTO NO PUEDEN RECAER EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO LA ESCRITURA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, PUES ÉSTA NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.
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Art. IUS 810078. FIANZA.
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