MERCANTILES

Artículo IUS 810075. FIADOR JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADOR JUDICIAL.

Como los Jueces de Paz en el Distrito Federal, atenta su competencia, conocen de juicios civiles de muy poca entidad, es idóneo el fiador que se proponga para obtener la suspensión contra los fallos de esos funcionarios, si es capaz de tener trescientos pesos y sin que deba exigírsele que tenga bienes raíces libres y no embargados ni hipotecados.

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Registro digital (IUS): 810075

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 146

Precedentes

Queja en amparo civil. Sánchez Roberto. 17 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810075 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810075 de la J. Mercantiles SCJN?

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