Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fianza es de carácter netamente personal, y por ello, las que hayan otorgado los causantes del fiador, no constituyen gravamen sobre el inmueble con que éste acredite su solvencia.
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Registro digital (IUS): 810078
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 666
Queja en amparo civil 18/28. Barros Felipe N. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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