Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2o. del Código de Comercio, ordena que, a falta de disposiciones del mismo, serán aplicables a los actos mercantiles, las del derecho común; pero esto no debe entenderse de manera absoluta, sino a condición de que falten preceptos expresos sobre el particular, y de que los mandamientos de la legislación común no pugnen con otros, que indiquen la intención del legislador, de modificar algunas reglas generales de ese derecho común.
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Registro digital (IUS): 810144
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2328
Amparo civil directo 2531/29. Quintana viuda de Balcárcel Josefa. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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