MERCANTILES

Artículo IUS 810144. LEGISLACION MERCANTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEGISLACION MERCANTIL.

El artículo 2o. del Código de Comercio, ordena que, a falta de disposiciones del mismo, serán aplicables a los actos mercantiles, las del derecho común; pero esto no debe entenderse de manera absoluta, sino a condición de que falten preceptos expresos sobre el particular, y de que los mandamientos de la legislación común no pugnen con otros, que indiquen la intención del legislador, de modificar algunas reglas generales de ese derecho común.

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Registro digital (IUS): 810144

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2328

Precedentes

Amparo civil directo 2531/29. Quintana viuda de Balcárcel Josefa. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810144 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810144 de la J. Mercantiles SCJN?

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