Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La celebración de un remate, no causa al propietario daños de difícil reparación, puesto que en caso de que se conceda el amparo, tal celebración no pone obstáculos para que puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación alegada, siendo por tanto improcedente la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810147
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 25
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4185/27. Ortiz Ponce Ismael. 3 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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