MERCANTILES

Artículo IUS 810145. RESCISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RESCISION.

Cuando se pida la rescisión de un contrato, basta expresar que la otra parte ha dejado de cumplir su obligación, y no es necesario que el actor rinda pruebas, que en tal caso, incumben al demandado; pero la rescisión por incumplimiento de un contrato, no puede pedirse sino cuando ha transcurrido el plazo para hacer exigible la obligación, condición que deberán tener en cuenta los Jueces, aunque el demandado no haya contestado la demanda, ni opuesto excepciones, que el juzgador no puede suplir de oficio.

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Registro digital (IUS): 810145

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340

Precedentes

Amparo civil directo 2103/27. López Rodríguez Santos. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810145 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810145 de la J. Mercantiles SCJN?

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