Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando se pida la rescisión de un contrato, basta expresar que la otra parte ha dejado de cumplir su obligación, y no es necesario que el actor rinda pruebas, que en tal caso, incumben al demandado; pero la rescisión por incumplimiento de un contrato, no puede pedirse sino cuando ha transcurrido el plazo para hacer exigible la obligación, condición que deberán tener en cuenta los Jueces, aunque el demandado no haya contestado la demanda, ni opuesto excepciones, que el juzgador no puede suplir de oficio.
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Registro digital (IUS): 810145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340
Amparo civil directo 2103/27. López Rodríguez Santos. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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