MERCANTILES

Artículo IUS 810146. LEGISLACION FEDERAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LEGISLACION FEDERAL.

Los Códigos de Procedimientos Civiles del derecho común, no pueden considerarse, ni menos aplicarse, como supletorios del federal de procedimientos civiles, pues el derecho federal no puede quedar comprendido en el común, salvo en casos especiales, como cuando se trata de juicios mercantiles, por disponer el Código de Comercio que, a falta de disposiciones en él, sean aplicables a los actos mercantiles, las disposiciones del derecho común.

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Registro digital (IUS): 810146

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2352

Precedentes

Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810146 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810146 de la J. Mercantiles SCJN?

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