Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Los Códigos de Procedimientos Civiles del derecho común, no pueden considerarse, ni menos aplicarse, como supletorios del federal de procedimientos civiles, pues el derecho federal no puede quedar comprendido en el común, salvo en casos especiales, como cuando se trata de juicios mercantiles, por disponer el Código de Comercio que, a falta de disposiciones en él, sean aplicables a los actos mercantiles, las disposiciones del derecho común.
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Registro digital (IUS): 810146
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2352
Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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