Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si no son recurridas por persona que tenga capacidad legal para hacerlo, deben considerarse firmes.
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Registro digital (IUS): 810178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1916
Tomo XXV, página 2612. Indice Alfabético. Amparo 3424/23. Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 1916. Amparo administrativo en revisión 3267/23. Cruz José S. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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