Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para desistirse del juicio de amparo, el apoderado necesita tener cláusula especial; pues aun cuando tenga la facultad general de desistirse, si en el poder no se expresa que dicha facultad comprende al juicio de garantías, no está capacitado para desistirse del amparo.
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Registro digital (IUS): 810180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1921
Amparo administrativo en revisión. La Sociedad "Francisco M. Cárdenas y Hermanos". 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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