Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe decretarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y sin que sea necesario, cuando se trata de asuntos civiles, que se haya ofrecido y otorgado previamente fianza; pues mientras ésta no se otorga, la suspensión no producirá efecto alguno, y una vez llenado el requisito de fianza, deberá ordenarse que se lleve a efecto la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810170
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1847
Queja en amparo civil. The Tampico Banking Company, S. A. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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