MERCANTILES

Artículo IUS 810170. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Debe decretarse de plano, sin trámites de ninguna clase, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, y sin que sea necesario, cuando se trata de asuntos civiles, que se haya ofrecido y otorgado previamente fianza; pues mientras ésta no se otorga, la suspensión no producirá efecto alguno, y una vez llenado el requisito de fianza, deberá ordenarse que se lleve a efecto la suspensión.

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Registro digital (IUS): 810170

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1847

Precedentes

Queja en amparo civil. The Tampico Banking Company, S. A. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810170 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810170 de la J. Mercantiles SCJN?

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