Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La impugnación que se haga de un testamento, no priva de sus funciones de albacea a quien en el mismo se señaló, para que con él se siga el juicio ordinario de impugnación respectivo, puesto que la ley misma manda que el juicio de impugnación no impide que se formen inventarios y se practique el avalúo de los bienes, lo que hace indudable que el albacea sigue en el ejercicio de su cargo.
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Registro digital (IUS): 810164
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2010
Amparo civil en revisión 2740/28. Gómez Ligero de Tagle María de los Angeles. 10 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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